El título supletorio es la institución jurídica[1]que permite al propietario, que carece de título de dominio escrito, ser acreditado en la posesión mediante la debida inscripción en el Registro Público de la Propiedad -justificando previamente su posesión ante el Juez competente- constituyendo de esa manera la garantía de su posesión sin perjuicio de tercero de mejor derecho[2]Podemos decir a ciencia cierta, que la aparición de esta figura jurídica, tuvo carácter subsanador o curativo en términos metafóricos, pues la falta de titulación ha sido un fenómeno generalizado y análogo en sus causas[3]tanto en el Reino de España donde se implementó por primera vez como en nuestro país.
Derecho supletorio lo forman aquellas normas de un ordenamiento jurídico que tienen la facultad de regir situaciones que no le son específicamente propias, pero obligadas por el hecho de que la rama específica del ordenamiento que debería haberla regulado no lo ha hecho
Por lo tanto, el Derecho supletorio suple la ausencia de una norma específica y sirve para cubrir la laguna jurídica
Se extiende a todos aquellos aspectos no regulados por un Derecho específico
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